Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales. · BOE-A-1983-33665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-23.
Texto consolidado
Podrán acogerse a estas medidas de saneamiento las Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que por acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, ésta se someta expresamente al procedimiento y al cumplimiento de las condiciones que se señalan en los artículos 3.º al 7.º de la presente Ley.
b) Que lo soliciten al Ministerio de Economía y Hacienda en el término de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, adjuntando a dicha solicitud un informe detallado sobre el déficit real de la Corporación y la certificación del acuerdo del Pleno a que se refiere la letra a) anterior.