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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales. · BOE-A-1983-33665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-23.

Texto consolidado

Podrán acogerse a estas medidas de saneamiento las Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que por acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, ésta se someta expresamente al procedimiento y al cumplimiento de las condiciones que se señalan en los artículos 3.º al 7.º de la presente Ley.

b) Que lo soliciten al Ministerio de Economía y Hacienda en el término de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, adjuntando a dicha solicitud un informe detallado sobre el déficit real de la Corporación y la certificación del acuerdo del Pleno a que se refiere la letra a) anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-23.

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