Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves. · BOE-A-1977-8604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-24.
Texto consolidado
Se prohíbe el vertido en el mar de las sustancias enumeradas en el anejo I de la presente Ley.
La persona responsable de estos vertidos será sancionada con multa no inferior a un millón de pesetas y que no excederá de diez millones de pesetas.