Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 2/2019, de 30 de enero, para la aplicación del Régimen Especial de Organización de los Cabildos Insulares Canarios previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Cabildo Insular de Fuerteventura. · BOE-A-2019-2714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-09.
Texto consolidado
Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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