El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo segundo. Vigilancia

Artículo segundo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. · BOE-A-1982-13818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Texto consolidado

Las actividades y repercusiones económicas de las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas serán objeto de especial vigilancia por el Ministerio de Hacienda, para constatar si su actividad se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueran constituidas. El cumplimiento de esta función se realizará por la Inspección Financiera Tributaria, sin perjuicio, y con independencia de la aplicación por los Organismos o Tribunales correspondientes de las medidas ordinarias o especiales establecidas o que se establezcan para evitar actividades monopolísticas o prácticas restrictivas de la competencia.

Se suprimen las menciones a las Agrupaciones de Empresas y Contratos de cesión de unidades de obra, por la disposición adicional 1 de la Ley 12/1991, de 29 de abril. Ref. BOE-A-1991-10511

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 18/1982

En El Vínculo puedes leer Ley 18/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.