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Ley Vigente

Artículo segundo. Régimen jurídico.

Artículo segundo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1989-12296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-20.

Texto consolidado

Las Cooperativas de Crédito se regirán por la presente Ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio, en cuanto a estas últimas, de las disposiciones que puedan aprobar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en la materia. también les serán de aplicación las normas que con carácter general regulan la actividad de las entidades de crédito. con carácter supletorio les será de aplicación la Legislación de Cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-20.

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