Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de medidas financieras de estímulo a la exportación. · BOE-A-1983-22149
Atención: Ley 11/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La subvención a que se refiere el artículo anterior cubrirá la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la operación de exportación y el producto que la entidad financiera obtenga como consecuencia de la misma, más el margen porcentual anual sobre la cuantia del préstamo. Reglamentariamente se establecerá el margen anual y el procedimiento para determinar el coste de los recursos y el producto de la entidad financiera antes aludidos.