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Ley Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Las señales a que se refiere la presente Ley tendrán carácter permanente y serán de los siguientes tipos:

Uno. Geodésicas.—Son las constituidas por obras de fábrica, cuyo elemento esencial es un pilar de observación en el que la altura es función de las necesidades de la red.

Dos. De nivelaciones de precisión. Consisten en piezas cilíndricas, de pequeña dimensión, terminadas por un extremo en disco o placa, que se introducen y fijan en un taladro abierto en roca o en el sillar de alguna construcción de gran solidez.

Tres. Geofísicas, de gravimetría, magnetismo u otras. Consisten en pilares de pequeña dimensión, fijados en obra de fábrica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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