Artículo segundo. Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada.
Artículo segundo de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. · BOE-A-2005-10069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-15.
Texto consolidado
La Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 4.
Dos. La disposición transitoria tercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en el artículo 19 no será de aplicación con respecto a las participaciones simultáneas en una sociedad concesionaria del servicio público de televisión de ámbito estatal que emita en analógico y otra que emplee exclusivamente tecnología digital de difusión, hasta la fecha del cese efectivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica establecida en el Plan técnico nacional de televisión digital terrenal, a partir de la cual será de aplicación lo previsto en el artículo 21 bis.»
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- ← Artículo primero. Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones.
- → Artículo tercero. Modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.
- Ver la norma completa: Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.