Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España. · BOE-A-1975-23877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-21.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Justicia, un texto refundido de las disposiciones promulgadas para regular dicho Registro, las cuales serán armonizadas con la vigente legislación del Registro Civil.