Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1973-1530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-27.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que considere convenientes para la ejecución de este Decreto.