Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 2615/1974, de 9 de agosto, creando el Parque Nacional de Timanfaya, en la isla de Lanzarote, de la provincia de Las Palmas. · BOE-A-1974-1520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-10-07.
Texto consolidado
El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Timanfaya y su paisaje se conserven en un estado similar al que tienen en la actualidad. Con este objeto, cualquier obra o actividad que pueda suponer alteración física o paisajística de los mismos necesitará autorización del Organismo gestor del parque, previo informe del Patronato, que se constituirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto.