Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1969-1252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-11-16.
Texto consolidado
El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Doñana se conserven en un estado igual o similar al que tuvieren en la actualidad, con el fin de que las generaciones presentes y futuras puedan utilizarlos corno fuente natural de enseñanza y corno testimonio de admiración y respeto del hombre hacia la Naturaleza.