Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 1437/1966, de 16 de junio, por el que se crea el «Museo de Aeronáutica y Astronáutica». · BOE-A-1966-10136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-07-18.
Texto consolidado
Serán funciones del Museo la adquisición, clasificación, conservación y exposición de cuantos objetos y documentos se consideren adecuados para el cumplimiento de su finalidad.
Asimismo, podrá exhibirse el material propiedad de particulares o Entidades que se entreguen en depósito al Museo para tal fin.