Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
Uno. Solamente por ley podrán reconocerse derechos pasivos distintos de los que se establecen en este texto, ampliarse, mejorarse, reducirse o alterarse los establecidos en el mismo.
Dos. Las declaraciones de carácter general meramente aclaratorias o interpretativas de preceptos de carácter legislativo referentes a derechos pasivos se harán exclusivamente por la Presidencia del Gobierno, previo informe del Ministerio del que dependan los funcionarios interesados y del de Hacienda en todo caso, correspondiendo a éste la instrucción del necesario expediente.
Tres. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por los militares comprendidos en el artículo primero-uno será determinado, exclusivamente, por los preceptos de esta Ley y los del Reglamento para su aplicación.
Cuatro. Las disposiciones en materia de derechos pasivos vigentes en la fecha de promulgación de la Ley 112/1963, de 28 de diciembre, cualquiera que sea su rango, se considerarán como derecho supletorio y solamente podrán ser invocadas y aplicadas en defecto de preceptos expresos de este texto refundido y en cuanto no se opongan a lo que sobre derechos pasivos en él se establece.