Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen especial para la realización de concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local. · BOE-A-1981-8256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-30.
Texto consolidado
Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en los destinos que ocupaban, sean cuales fueren éstos, y tomarán posesión en las plazas para las que se les nombre, dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si el nombramiento se ha efectuado para plaza en la misma provincia en que tenía el anterior destino, y en el plazo de un mes si se trata de destino en distinta provincia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1981. Ref. BOE-A-1981-9921.