Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general. · BOE-A-1977-7066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-18.
Texto consolidado
Quedan indultadas todas las sanciones correspondientes a las faltas penitenciarias, cualquiera que sea su naturaleza, que se hayan impuesto o pudieran imponerse por hechos realizados hasta el día inmediato anterior a la publicación de este Real Decreto.