Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. · BOE-A-1982-29134
Atención: Real Decreto 2876/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El propietario o usuario del vehículo ultraligero deberá llevar consigo la cédula de identificación junto con el carné de tripulante o título o licencias correspondiente siempre que haya de realizar o realice ejercicio de vuelo.