Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1981-15822
Atención: Real Decreto 1414/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo continuará integrada en el Instituto Social de la Marina, conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con objeto de asegurar los riesgos del mar de las embarcaciones inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.