Artículo 5.
Artículo quinto de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1980-21166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-21.
Texto consolidado
Uno. Constituyen ingresos de Derecho privado de las Comunidades Autónomas los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
Dos. A estos efectos se considerará patrimonio de las Comunidades Autónomas el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sea titular, susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no se hallen afectos al uso o al servicio público.