Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras. · BOE-A-1984-11619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-15.
Texto consolidado
Los gastos que como consecuencia del requerimiento se deriven para los obligados a comparecer, les serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al presupuesto de la respectiva Cámara.