Artículo quinto
Artículo quinto de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.
2. Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.
b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario.
c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas.
d) La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución.
e) La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.