Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-02-27.
Texto consolidado
La sede de la Junta y de la Asamblea se fija en Mérida, que es la capital de Extremadura.