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Ley Orgánica Vigente

Artículo 5.

Artículo quinto de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.

Texto consolidado

Uno. La lengua propia de Galicia es el gallego.

Dos. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.

Tres. Los poderes públicos de Galicia garantizaran el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciaran la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y, dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

Cuatro. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-18.

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