Artículo 5.
Artículo quinto de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.
Texto consolidado
Uno. La lengua propia de Galicia es el gallego.
Dos. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.
Tres. Los poderes públicos de Galicia garantizaran el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciaran la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y, dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.
Cuatro. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.