Artículo quinto. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.
Artículo quinto de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Con efectos del 1 de enero de 2005, el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El texto relativo a determinadas tarifas del apartado dos del artículo 22 queda redactado como sigue:
«Tarifa segunda. Expedición, renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación de licencia de centros de mantenimiento de aeronaves.
Tarifa tercera. Expedición, renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación del certificado de declaración de competencia para operadores aéreos (AOC).
Tarifa cuarta. Expedición de autorizaciones especiales relacionadas con la operación (MNPS, PRNAV, BRNAV, CATII/III, RVSM, RNP 10 y ETOPS).»
Dos. El texto que precede a las cuantías de la tarifa segunda del apartado cuatro del artículo 22 queda redactado como sigue:
«b) En los supuestos de expedición, renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación de licencia de centros de mantenimiento de aeronaves.»
Tres. El texto que precede a las cuantías de la tarifa tercera del apartado cuatro del artículo 22 queda redactado como sigue:
«b) En los supuestos de expedición, renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación del certificado de declaración de competencia para operadores aéreos (AOC).»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.
Más artículos de Ley 4/2004
- ← Artículo cuarto. Tasa por los servicios de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica.
- → Artículo sexto. Tasa exigible por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección de…
- Ver la norma completa: Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.