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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales. · BOE-A-1962-13415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-08-12.

Texto consolidado

La Comisión Central de Coordinación hospitalaria someterá a la aprobación del Gobierno el estado general de necesidades hospitalarias de la nación, operando para ello de modo que cada demarcación territorial que al efecto se señale cuente con los hospitales precisos para atender plenamente las necesidades de su población, teniendo en cuenta la distribución y morbilidad de la misma, así como las prioridades y destino de los Centros hospitalarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-08-12.

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