Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2016-10360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-06.
Texto consolidado
Se modifican los subapartados 2 y 3 de la letra f) del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, quedando redactados en los siguientes términos:
«2. En los asentamientos agrícolas, la unidad apta para la edificación deberá tener una superficie no inferior a 150 metros cuadrados por cada plaza alojativa, con un mínimo de 1.500 metros cuadrados.
3. En las restantes categorías de suelo rústico, la unidad apta para la edificación turística deberá tener una superficie no inferior a la establecida en el siguiente cuadro. La ocupación máxima edificatoria no podrá superar el 20 % del total de la superficie de la unidad apta para la edificación.
Superficie mínima, en metros cuadrados, de la unidad apta para la edificación turística
Dimensión del establecimiento alojativo turístico
Número de plazas alojativas turísticas
Situado en suelo rústico de protección agraria
–
m2
Situado en las otras restantes categorías de suelo rústico
–
m2
Pequeña dimensión.
0-10
2500
5000
11-20
4000
7500
21-40
6000
10 000
Mediana dimensión.
41-100
250 x P
400 x P
101-200
300 x P
500 x P
P = Número de plazas alojativas.»