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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2016-10360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-06.

Texto consolidado

Se modifican los subapartados 2 y 3 de la letra f) del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. En los asentamientos agrícolas, la unidad apta para la edificación deberá tener una superficie no inferior a 150 metros cuadrados por cada plaza alojativa, con un mínimo de 1.500 metros cuadrados.

3. En las restantes categorías de suelo rústico, la unidad apta para la edificación turística deberá tener una superficie no inferior a la establecida en el siguiente cuadro. La ocupación máxima edificatoria no podrá superar el 20 % del total de la superficie de la unidad apta para la edificación.

Superficie mínima, en metros cuadrados, de la unidad apta para la edificación turística

Dimensión del establecimiento alojativo turístico

Número de plazas alojativas turísticas

Situado en suelo rústico de protección agraria

m2

Situado en las otras restantes categorías de suelo rústico

m2

Pequeña dimensión.

0-10

2500

5000

11-20

4000

7500

21-40

6000

10 000

Mediana dimensión.

41-100

250 x P

400 x P

101-200

300 x P

500 x P

P = Número de plazas alojativas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-06.

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