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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial». · BOE-A-1975-9248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.

Texto consolidado

1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas será el ejecutor de las directrices marcadas por el Presidente del Organismo y ostentará la representación legal del Organismo y las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios ; tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización de todas las dependencias del Organismo ; resolverá los asuntos propios de la competencia del mismo, y sus resoluciones en las materias de propiedad industrial de las que sea competente pondrán fin a la vía administrativa.

2. El nombramiento del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuará por Real Decreto a propuesta del Ministro del Departamento de adscripción del Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas..

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