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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. · BOE-A-1975-5294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Las monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, quedando autorizado el Ministerio de Economía para otorgar los anticipos destinados a cubrir los respectivos costes de producción.

Si por razones de urgencia o cuando las circunstancias así lo exijan, fuera necesario, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá contratar con empresas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, alguna o todas las fases del proceso de fabricación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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