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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto del Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras. · BOE-A-1967-7305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.

Texto consolidado

Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse a través de la Embajada correspondiente, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Tratado, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-04-25.

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