Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-05.
Texto consolidado
La Academia contará con una Junta de Gobierno, compuesta del Presidente-Director, de un Vicepresidente, de un Secretario y de un Tesorero, así como de los Presidentes de la Sección de Investigación y de la Sección Tutelar.
Todos habrán de ser miembros de número. El cargo de Vicepresidente podrá ser desempeñado simultáneamente, bien por el Presidente de la Sección de Investigación, bien por el de la Sección Tutelar.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-4328.