Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad. · BOE-A-1972-351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Las Empresas suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad no podrán formalizar ningún contrato definitivo de suministro sin que por el solicitante se presente documento que acredite haber obtenido la cédula de habitabilidad, o justifique su exención.