Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial. · BOE-A-1974-1448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-29.
Texto consolidado
La concesión de la Medalla de oro y plata a que se refiere el presente Decreto estará sujeta al pago del impuesto que sobre condecoraciones establece la Ley y Tarifa de los Impuestos Generales sobre la Sucesión y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, considerándose incluida la de oro en el grupo segundo del artículo ciento diez y la de plata en el grupo cuarto del mismo artículo del texto refundido de la citada Ley, aprobada por Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril.