Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El buceo quedará sometido a las normas establecidas, o que puedan establecerse, por razón del lugar en que se practique.