Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades. · BOE-A-1975-16960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-02.
Texto consolidado
Las nuevas Cajas de Ahorros estarán sujetas, durante los dos primeros años de su actuación, a las siguientes normas especiales:
Primera. No podrán contar con más de una oficina.
Segunda. No podrán realizar operaciones de moneda extranjera ni ostentar en esta materia funciones delegadas del Banco de España.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-3493.