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Ley Orgánica Vigente

Artículo 574.

Artículo quinientos setenta y cuatro de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.

Texto consolidado

1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.

2. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-30.

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