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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 584 bis.

Artículo quinientos ochenta y cuatro bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-18.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-17987.

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