Artículo 557.
Artículo quinientos cincuenta y siete de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.
Texto consolidado
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.Ref.BOE-A-2003-23644