Artículo 15.
Artículo quince de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.
Texto consolidado
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.