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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo quince

Artículo quince de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

Texto consolidado

El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.

Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Véanse, al respecto, los artículos 1 y 14 a 19 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (Ref. BOE-A-1990-18696); los artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-21534#art10), por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado; el artículo 16 del Real Decreto 684/2010, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2010-8188), por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares; el artículo 3 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11576), sobre pasaportes diplomáticos; la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1985-1604), de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado, cuyo único artículo declara aplicable la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que esta última ha sido objeto de diversas modificaciones, y el artículo 6.1.b), de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672), del Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10483.

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