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Ley Orgánica Vigente

Artículo 15.

Artículo quince de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. · BOE-A-1982-20824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

Texto consolidado

Uno. El Parlamento será elegido por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.

Dos. El número de miembros del Parlamento no será inferior a cuarenta ni superior a sesenta.

Una ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y regulará su elección, atendiendo a criterios de representación proporcional, así como los supuestos de su inelegibilidad e incompatibilidad, todo ello de conformidad con la legislación general electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-16.

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