Artículo quince.
Artículo quince de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. · BOE-A-1985-16660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-09.
Texto consolidado
Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.