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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo quince

Artículo quince de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Gobierno de Canarias:

Uno. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establece el presente Estatuto.

Dos. La potestad reglamentaria.

Tres. La planificación de la política regional y la coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla.

Cuatro. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Cinco. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las Leyes.

Su anterior numeración era art. 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.

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