Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1972-693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-19.
Texto consolidado
El concesionario abonará al Estado:
a) Las tasas o exacciones parafiscales que le sean de aplicación por los conceptos de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, confrontación de proyectos y obras, prestación de informes y demás actuaciones facultativas de la Administración.
b) (Derogada)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras..