Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
Las actividades derivadas de los Acuerdos serán supervisadas en todo caso por el Ministerio de Industria, a través de las Direcciones Generales competentes.