Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1985-151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-24.
Texto consolidado
El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.