Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias. · BOE-A-1972-1094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-01-01.
Texto consolidado
En Canarias no se exigirá el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que corresponda a los siguientes hechos imponibles:
a) Los actos, contratos y operaciones especificados en los apartados a) , b) , g) , h), i) y j) del artículo tercero del texto refundido vigente del Impuesto, incluso cuando se realicen en la Península e islas adyacentes, siempre que tengan por objeto bienes, artículos o productos que se envíen directamente a las islas Canarias y se cumplan las medidas cautelares y de control que reglamentariamente se establezcan.
b) Los transportes entre las distintas islas del Archipiélago o entre éstas y el resto del territorio nacional.