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Ley Vigente

Artículo quince. Participación de las Corporaciones Locales.

Artículo quince de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera). · BOE-A-1981-8599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

Uno. El Cabildo Insular de La Gomera y los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional de Garajonay tendrán derecho preferente en sus respectivos ámbitos territoriales para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimiento y prestación de los servicios de utilización pública previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.

Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos, en proporción a la superficie territorial que ocupen en el parque, en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones de este parque u otras finalidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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