Artículo quince
Artículo quince de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.
Texto consolidado
Por el Organismo competente en materia de Pesca se establecerá un plazo para la terminación de obras e iniciación de la explotación.