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Ley Derogada

Artículo quince.

Artículo quince de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. · BOE-A-1985-1696

Atención: Ley 2/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil.

2. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-14.

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