Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. · BOE-A-1985-1696
Atención: Ley 2/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.