Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita.
El endoso parcial será nulo.
El endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco.